martes, 11 de diciembre de 2007

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO

ÍNDICE


INTRODUCCIÓN

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA

2.1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DEL CENTRO.

2.2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO

2.3. REGULACIÓN DE LAS SITUACIONES DE CONTINGENCIA

2.4. RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES INSTITUCIONES

ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES

3.1. CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y GARANTÍAS DE USO
3.2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS

3.3. PLAN DE SEGURIDAD DEL CENTRO

REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA

4.1. CRITERIOS GENERALES

4.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Derechos y deberes del alumnado

Derechos y deberes del profesorado

Derechos y deberes de los padres y madres

Derechos y deberes del personal no docente

4.3. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

4.4. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIRLAS

4.5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

4.6. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO







REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR








1. INTRODUCCIÓN



1.1. El presente Reglamento de Régimen Interior se hace al amparo del marco legal constituido, fundamentalmente, por:

La Constitución Española de 1978 Art. 27.3.

LODE (1985).

Real Decreto por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia en los centros (1995)



1.2. El presente reglamento del C. C. “Juan Ramón Jiménez” ha sido elaborado durante el curso escolar 1997/98 en el marco del Proyecto de Formación en Centros (dirigido y asesorado por el C.P.R. de Cieza) que en el mismo se ha desarrollado a lo largo de los cursos 96/97 y 97/98 y que ha tenido como objetivo esencial la definición del Proyecto Educativo de Centro. Ha sido aprobado por el Consejo Escolar del colegio en sesión celebrada el día...........................................................................



1.3. El presente reglamento es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar: alumnado, profesorado, familias y personal no docente.



1.4. Este reglamento y su aplicación se desarrollarán teniendo en cuenta los siguientes principios generales:

a) El desarrollo de la educación y la convivencia dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad del individuo, a su personalidad y convicciones que no podrán ser perturbadas por ningún tipo de coacción ni obligación de asunción de ideología.

b) Asegurar un orden interno racional que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos que este centro se ha marcado y que están explícitos en su Proyecto Educativo de Centro y en su Proyecto Curricular.



1.5. Este reglamento podrá ser revisado en cualquiera de sus términos por el Consejo Escolar del centro, a propuesta de cualquiera de sus miembros, del Claustro de profesores, de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos o del Equipo de Dirección, siendo competencia a su vez del Consejo Escolar la aprobación o no de las propuestas de revisión.

Para que el Claustro pueda proponer la revisión de algún aspecto de este reglamento será precisa la mayoría absoluta de sus miembros.

En caso de ser el representante del A.M.P.A. quien lo solicite, dicha solicitud deberá estar acreditada por la Junta Directiva de la organización.

1.6. De forma prescriptiva, este reglamento será revisado en su conjunto y, si procede, modificado en cualquiera de sus contenidos, cada tres años a contar desde la aprobación del mismo, simultáneamente con la revisión del conjunto del Proyecto Educativo de Centro.



1.7. La revisión del reglamento será competencia del Consejo Escolar, quien deberá llevarla a cabo antes de la finalización del curso escolar.





2. ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA



2.1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DEL CENTRO



2.1.1. La estructura organizativa del colegio viene definida en el apartado correspondiente del Proyecto Educativo de Centro. Los elementos que constituyen esta estructura organizativa son los siguientes son los siguientes:

a) Órganos de gobierno unipersonales: son el Director/a, el Jefe/a de Estudios y el Secretario/a, que en su conjunto constituyen el Equipo Directivo del centro.

b) Órganos de gobierno colegiados: son el Claustro de profesores/as y el Consejo Escolar del centro.

c) Órganos de coordinación colectivos: son los Equipos de Ciclo (con su correspondiente Coordinador/a), los Departamento Didácticos (con su correspondiente Jefe/a del Departamento), la Comisión de Temas Transversales, las Comisiones de Coordinación Pedagógica (una para Educación Infantil y Primaria y otra para Educación Secundaria), el Equipo de Apoyo (dirigido y coordinado por el Orientador/a del centro) y las Juntas de Profesores/as (en Educación Secundaria).

d) Órganos de coordinación individuales: son los Tutor/a/a de cada grupo, el Orientador/a del centro, el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares en Secundaria y el Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares en Infantil y Primaria.

e) Otras responsabilidades individuales: son el Responsable de la Biblioteca, el Responsable de Medios Audiovisuales, el Responsable de Medios Informáticos, el Responsable de Medios y Material Deportivos y el Representante del Claustro en el C.P.R.

Las funciones y competencias de los diferentes elementos que configuran la estructura organizativa del centro quedan plenamente definidas, asimismo, en el apartado correspondiente del P.E.C. No obstante, es importante que el Reglamento de Régimen Interior del centro recoja las normas de funcionamiento indispensables para asegurar el adecuado desempeño de estas funciones:



2.1.2. CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO

El Consejo Escolar del centro está compuesto por el Director/a, tres representantes de la Entidad Titular, cuatro representantes de los profesores, cuatro de los padres, dos de los alumnos/as (a partir del tercer ciclo de primaria) y uno del personal no docente.

Los procesos de elección y nombramiento de sus componentes se atendrán a lo regulado en la legislación vigente y a las instrucciones de la Administración educativa. En todo caso, los alumnos/as serán elegidos por sus compañeros de los ciclos que abarcan desde 3º ciclo de Primaria hasta 2º de Secundaria.

El profesorado de la Etapa de Educación Infantil podrá designar un representante que asista a las reuniones del Consejo Escolar, con voz pero sin voto, para poder recibir y trasladar a sus compañeros la información sobre aquellas decisiones del Consejo que pudieran afectarles, así como para elevar al Consejo peticiones y sugerencias procedentes de esta etapa no concertada.

Se procederá a la renovación del Consejo Escolar cada dos años en los términos contemplados por la legislación vigente, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Las posibles vacantes que se generen serán cubiertas con el candidato más votado que le siga en la lista.

Las reuniones se convocarán en día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros. El Secretario enviará el orden del día al menos con una semana de antelación, en las reuniones ordinarias, y con 48 horas en las extraordinarias.

Las reuniones se convocarán en primera y segunda convocatoria. En primera convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario/a y de al menos la mitad de los componentes para la constitución del Consejo Escolar. En segunda convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario/a y de al menos otro componente para la constitución del Consejo Escolar.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros, excepto las que por ley requieran otra mayoría.

Existirá una Comisión de Convivencia del Consejo Escolar con carácter permanente, cuyas competencias y normas de funcionamiento estipula este Reglamento de Régimen Interior en el apartado correspondiente. Podrán constituirse otras comisiones para tratar asuntos puntuales, que existirán mientras esos temas sean tratados, desapareciendo al término de sus trabajos.



2.1.3. CLAUSTRO DE PROFESORES

Son componentes del Claustro todos los profesores/as que prestan servicio en el centro, ejerciendo el Director/a del centro como Presidente del mismo.

El Claustro se convocará una vez al trimestre como mínimo, y cada vez que las circunstancias lo aconsejen a petición del Director/a o de, al menos, un tercio de los componentes del mismo.

Las reuniones se convocarán en primera y segunda convocatoria. En primera convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario/a y de al menos la mitad de los componentes para la constitución del Consejo Escolar. En segunda convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario/a y de al menos otro componente para la constitución del Consejo Escolar

La asistencia es obligatoria para todos los miembros del Claustro. Las ausencias deberán ser justificadas adecuadamente ante el Presidente del Claustro.

Se tomarán las decisiones por mayoría simple de sus miembros, excepto las que por ley requieren otra mayoría. Las votaciones serán siempre secretas.



2.1.4. DIRECTOR/A

Procedimiento de designación: Cuando llegue el momento de proceder a la designación del Director/a se fijará, con la suficiente antelación, un plazo razonable de tiempo para que todo profesor/a del centro que lo desee (con independencia de su pertenencia o no a la entidad titular, pero siempre que cuente con un año como mínimo de permanencia en el centro) pueda hacer público su deseo de optar a la Dirección del centro; en este plazo deberá dar a conocer su programa de gobierno, el equipo directivo con que cuenta y su propuesta de proyecto educativo. Esta presentación tendrá mero carácter informativo de cara al Claustro de profesores/as ya que la Entidad Titular designará, de acuerdo a la legislación vigente, a la persona que juzgue adecuada para el puesto.

El Consejo Escolar aprobará, en su caso, a la persona designada por la Entidad Titular. En caso de no producirse esta aprobación, la Entidad Titular presentará una terna alternativa (que no podrá incluir a la persona anteriormente propuesta), y el Consejo Escolar decidirá, por mayoría absoluta de sus miembros, quien es nombrado Director/a.

El mandato del Director/a tendrá una duración de cuatro años.

En caso de ausencia o enfermedad, la sustitución del Directo/a recaerá en el Jefe/a de estudios. En caso de ausencia simultánea del Jefe/a de estudios el Director/a propondrá a otro profesor/a del centro, informando de esta decisión al Consejo Escolar.



2.1.5. JEFE/A DE ESTUDIOS

El Jefe/a de estudios será designado por el Director/a, siendo ratificado su nombramiento por el Consejo Escolar del centro.

En caso de ausencia o enfermedad, el Jefe/a de estudios será sustituido por el profesor/a que designe el Director/a, informando de su decisión al Consejo Escolar.



2.1.6. SECRETARIO/A

El Secretario/a será designado por el Director/a, siendo ratificado su nombramiento por el Consejo Escolar del centro.

En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por el profesor/a que designe el Director/a, informando de su decisión al Consejo Escolar.



2.1.7. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Y JEFES/AS DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Cada Departamento Didáctico está compuesto por todos los profesores/as que imparten las materias que competen al mismo.

El Jefe/a del Departamento Didáctico será nombrado por el Director/a a propuesta del Departamento. La duración de su mandato será de cuatro años.

En caso de ausencia prolongada o enfermedad, el Jefe/a del Departamento Didáctico será sustituido por el profesor/a que designe el Director/a.

Cada Departamento Didáctico se reunirá, de modo prescriptivo, una vez a la semana; una vez al mes, la reunión tendrá como objeto la evaluación de la práctica docente.

La asistencia a las reuniones del Departamento tiene carácter obligatorio para todos los miembros del mismo.

Las decisiones se tomarán por acuerdo mayoritario de sus miembros. En caso de desacuerdo se trasladará a la Jefatura de estudios o al órgano correspondiente competente (Claustro, C.C.P.,...).



2.1.8. EQUIPOS DE CICLO Y COORDINADOR/A DE CICLO

Cada Equipo de Ciclo está compuesto por el Coordinador/a de ciclo y los Tutores/as de dicho ciclo.

El Director/a nombrará al Coordinador/a de ciclo por el periodo de un curso escolar. Se procurará que, en la medida de lo posible, este cargo se ejerza de forma rotatoria.

En caso de ausencia prolongada o enfermedad, el Coordinador/a de ciclo será sustituido por el profesor/a que designe el Director/a.

Las reuniones de los Equipos de Ciclo se celebrarán con periodicidad quincenal. La toma de decisiones será siempre por acuerdo mayoritario de sus miembros.



2.1.9. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Nuestro colegio ha decidido en su Proyecto Educativo funcionar con dos C.C.P. diferenciadas, una para las etapas de Educación Infantil y de Primaria, y otra para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, dadas las diferencias existentes entre estas etapas.

No obstante, ambas C.C.P. podrán celebrar reuniones conjuntas cuando las circunstancias así lo aconsejen y en estos términos sean convocadas por el Director/a del centro, que es a su vez Presidente de ambas.

La Comisión de Coordinación Pedagógica de Infantil y Primaria estará compuesta por: Director/a (Presidente), Jefe/a de estudios, Orientador/a y Coordinadores/as de ciclo, actuando como Secretario/a de la misma el miembro más joven.

La Comisión de Coordinación Pedagógica de Secundaria estará compuesta por: Director/a (Presidente), Jefe/a de estudios, Orientador/a, Jefes/as de los Departamentos Didácticos y Jefe/a del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, actuando como Secretario/a de la misma el miembro más joven.

Ambas C.C.P. celebrarán una reunión semanal, más dos extraordinarias, al comienzo y al final del curso. Así como las que se realicen por convocatoria del Presidente, a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión, justificando el motivo ante el Director/a.

El Presidente convocará las reuniones de la C.C.P. en horario no lectivo (de obligada permanencia), de forma que puedan asistir todos sus miembros. Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con 48 horas de antelación, facilitando el orden del día a sus miembros, y las extraordinarias con un mínimo de 24 horas.

La asistencia es obligatoria para todos sus componentes.

Las decisiones se tomarán siempre por acuerdo mayoritario. Los Jefes/as de los Departamento y los Coordinadores/as de Ciclo las trasladarán a sus respectivos departamentos o ciclos.

2.1.10. TUTOR/A

La Tutor/a y orientación del alumnado forma parte de la función docente del profesorado del centro.

Cada grupo de alumnos/as tendrá un Tutor/a nombrado por el Director/a, a propuesta del Jefe/a de estudios, al inicio del curso escolar.

Toma de decisiones: El propio Tutor/a, asesorado por otros Tutor/a y el equipo de orientación.

El Proyecto Educativo de nuestro centro fija como un objetivo prioritario potenciar al máximo la acción tutorial. Para ello, el Equipo Directivo del colegio tomará las medidas pertinentes, señalando en el horario del profesorado de primaria (siempre que sea posible) una hora de dedicación a la acción tutorial, coordinando, a través de la Jefatura de estudios, el trabajo de los Tutor/a/as y propiciando el mantenimiento de reuniones periódicas con las familias y con el equipo de profesores/as de su grupo.



2.1.11. ORIENTADOR/A Y EQUIPO DE APOYO

El Equipo de Apoyo del centro está compuesto por: dos profesores de Pedagogía Terapéutica, un profesor de Audición y Lenguaje y el Orientador/a del centro.

El Equipo de Apoyo celebrará reuniones quincenales de coordinación

Las funciones del Equipo de Apoyo y del Orientador/a del centro vienen detalladamente definidas en el Proyecto Educativo de Centro.



2.1.12. JUNTA DE PROFESORES/AS

Este órgano está constituido por el conjunto de profesores/as que imparten docencia a un grupo de alumnos/as en Educación Secundaria. El coordinador/a de la Junta de Profesores/as es el Tutor/a del grupo.

La Junta de Profesores/as de cada grupo se reunirá prescriptivamente para el desarrollo de cualquier proceso de evaluación colegiada de su grupo de alumnos/as (inicial, intermedia o final). Además, la Junta de Profesores/as se reunirá, convocada por el Tutor/a del grupo o por la Jefatura de estudios, cada vez que las circunstancias particulares del grupo lo aconsejen.



2.1.13. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Y JEFE DE ESTE DEPARTAMENTO

El D.A.C.E está compuesto por el Jefe del Departamento y, con carácter ocasional y temporalmente, por los profesores/as, alumnos/as o padres y madres que en un momento determinado estén participando en la organización de una actividad concreta.

El Jefe/a del D.A.C.E. será nombrado por el Director/a al inicio de cada curso escolar. Forma parte de la C.C.P. de Secundaria.

El Jefe/a del D.A.C.E elaborará al inicio del curso escolar una programación anual que se dará a conocer al Consejo Escolar para su conocimiento y aprobación y mantendrá una reunión informativa con la Junta de Delegados/as y con el A.M.P.A. Asimismo, al final de curso elaborará una Memoria de actividades que elevará al Consejo Escolar del centro.

2.1.14. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

EXTRAESCOLARES EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

El Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares en Educación Infantil y Primaria será nombrado por el Director/a al inicio de cada curso escolar.

El Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares en Educación Infantil y Primaria elaborará al inicio del curso escolar una programación anual que se dará a conocer al Consejo Escolar para su conocimiento y aprobación y mantendrá una reunión informativa con el A.M.P.A. Asimismo, al final de curso elaborará una Memoria de actividades que elevará al Consejo Escolar del centro.



2.1.15. COMISIÓN DE TEMAS TRANSVERSALES

La Comisión de Temas Transversales estará compuesta por el Jefe/a de estudios y un profesor/a por ciclo. De entre todos ellos se elegirá por mayoría un Coordinador General de Transversales. La composición de la Comisión de Temas Transversales se renovará al inicio de cada curso escolar.

La Comisión de Temas Transversales mantendrá como mínimo una reunión al mes. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Coordinador General de Transversales.

Las funciones de la Comisión de Temas Transversales del centro vienen detalladamente definidas en el Proyecto Educativo de Centro.



2.1.16. REPRESENTANTE DEL CLAUSTRO EN EL C.P.R.

Será un profesor/a del Claustro nombrado por el Director/a al inicio de cada curso escolar; el criterio fundamental para la designación será la disponibilidad temporal requerida para el adecuado desempeño de sus funciones. En cualquier caso, la dirección del centro facilitará a la persona designada la disponibilidad horaria necesaria para este desempeño.

En caso de ausencia prolongada o enfermedad, el Representante del Claustro en el C.P.R. será sustituido por el profesor/a del centro que designe el Director/a.

El Representante del Claustro en el C.P.R. deberá asistir a todas aquellas reuniones en que sea convocado por el C.P.R. u otros órganos de coordinación o gobierno del centro de forma oficial y que afecten a temas de su competencia.

Asimismo deberá trasladar al Claustro, en el momento oportuno y por los medios más adecuados, todas las informaciones a las que en el ejercicio de sus competencias tenga acceso y sean de interés para el profesorado.



2.1.17. RESPONSABLES DE LA BIBLIOTECA, MEDIOS AUDIOVISUALES, MEDIOS INFORMÁTICOS Y MEDIOS Y MATERIAL DEPORTIVOS

El Director/a nombrará a la persona idónea para cada uno de estos puestos al comienzo de cada curso escolar.

En caso de enfermedad, causa o ausencia justificada el Director/a nombrará a un profesor/a que sustituya temporalmente al responsable en cuestión.



2.1.18. JUNTA DE DELEGADOS

A principio de cada curso escolar, y por parte de cada grupo de alumnos/as del tercer ciclo de Educación Primaria y de la E.S.O., se procederá a la elección de un delegado/a y de un subdelegado/a, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y que colaborará con él para el buen desempeño de sus funciones.

Los delegados/as y subdelegados/as electos constituyen la Junta de Delegados/as del centro, cuyas funciones vienen detalladamente definidas en el Proyecto Educativo de Centro. De entre todos ellos se elegirá un Coordinador/a y un Secretario/a.

La Junta de Delegados/as mantendrá reuniones ordinarias al trimestre y extraordinarias siempre que sea necesario. Asimismo mantendrá reuniones periódicas de coordinación con el Equipo Directivo del centro.



2.2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO



2.2.1. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS EN LA VIDA DEL CENTRO

La participación de los alumnos/as en la vida y gobierno del centro tendrá como cauces principales los siguientes:

a) Por medio de los dos representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro

b) La Junta de Delegados

Es el órgano de participación específico del alumnado en el centro, de las siguientes maneras:

- Presentando propuestas para la revisión del P.E.C. y P.G.A.

- Dando información a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada curso.

- Recibiendo información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

- Elaborando informes para el Consejo Escolar por iniciativa propia o a petición de este órgano colegiado.

- Proponiendo modificaciones al R.R.I.

- Formulando propuestas para la elaboración de horarios y actividades docentes o extraescolares.

- Opinando respecto a la celebración de pruebas y exámenes y en el establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el centro, para la adquisición de libros y material didáctico y otras actuaciones y decisiones que afecten de modo directo al alumnado.

- Participando en las reuniones de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar cuando en ella se traten cuestiones que afecten a compañeros o compañeras del grupo.

- Presentando reclamaciones ante el incumplimiento o abandono de temas educativos.

- Conociendo y consultando las actas de las sesiones del Consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa del centro, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

c) La asamblea de clase

Es el lugar de participación directa del alumnado de cada clase.

Se celebrará en todos los cursos con carácter ordinario o extraordinario cada vez que las circunstancias lo requieran, a propuesta del alumnado o del Tutor/a, aunque siempre queda en manos de éste último la decisión de convocarla.

La utilidad de la asamblea de clase puede ser diversa:

- Informar al alumnado de los temas de interés.

- Reflexionar sobre los temas que interesan al alumnado.

- Proponer actividades de interés para el alumnado.

- Analizar las decisiones tomadas.

- Buscar soluciones a los temas planteados.

- Planificar las decisiones tomadas.

- El Secretario/a, elegido por votación, tomará notas y elaborará el acta que se colocará en el aula en un lugar visible para que todos los alumnos/as la puedan leer.

Aquellas decisiones o propuestas que la Asamblea considere de interés serán transmitidas a la Junta de Delegados.

Se podrá poner un buzón de sugerencias para proponer temas en el orden del día de la Asamblea.

d) Participando en el aula, que es el espacio natural de participación individual del alumnado, de las siguientes maneras:

- Interviniendo en el propio proceso de aprendizaje.

- Aclarando dudas.

- Dando opiniones.

- Escuchando las intervenciones del profesor/a y de los compañeros/as.

e) Equipos de trabajo: Son grupos de alumnos/as que se forman para realizar una tarea común, de interés para todos los miembros del grupo.



2.2.2. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO

Los cauces principales para la participación de los padres y madres de alumnos/as en la vida y gobierno del centro son, además de su participación a título individual en relación con sus hijos/as en el centro, los siguientes.

a) A través de sus representantes en el Consejo escolar.

b) A través del A.M.P.A. En este sentido, será preocupación prioritaria de la Dirección del centro mantener un contacto fluido y permanente con esta asociación en un clima de colaboración mutua.



2.2.3. PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES/AS EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO

Los cauces principales para la participación de los profesores en la vida y gobierno del centro son:

a) A través del Claustro de profesores. (Nos remitimos a lo estipulado en las normas de funcionamiento).

b) A través de sus representantes en el Consejo Escolar.



2.2.4. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO

La participación del personal de administración y servicios en la vida y gobierno del centro tendrá como cauce principal su representación en el Consejo Escolar del centro.



2.3. REGULACIÓN DE LAS SITUACIONES DE CONTINGENCIA



2.3.1. Cuando se produzca la ausencia del centro de más profesores/as de los que es posible sustituir, se procederá de las siguientes formas, de acuerdo a la etapa educativa en que se produzca la contingencia.

- En Educación Infantil, cuando se produzca la ausencia de cualquier profesor/a, este gestionará su sustitución de acuerdo con la Ley. En caso de enfermedad, si existe en ese momento algún profesor/a de apoyo libre, este ocupará dicha vacante.

- En Educación Primaria, cuando se produzca una ausencia, el centro contratará al profesor/a correspondiente.

- En E.S.O., el centro proveerá la vacante por un profesor/a especialista, a cargo del M.E.C.



2.3.2. Cuando se produzca la ausencia de profesores/as por actividades complementarias fuera del recinto escolar que no afectan a la totalidad de sus alumnos/as, se agrupará a estos alumnos/as y les atenderán preferentemente los profesores/as libres de su mismo nivel o cursos próximos o, en su defecto, los profesores/as de apoyo.



2.3.3. Los padres o madres deberán utilizar el horario de atención que tengan asignado cuando deseen entrevistarse con el Tutor/a u otro profesor/a de sus hijos/as. En cualquier otro horario (o para personas que no sean los padres o madres de los alumnos/as) sólo se permitirá la entrada en el centro en caso de necesidad claramente justificada (correspondiendo esta determinación al Equipo de Dirección).

2.3.4. Si al término del horario de trabajo del profesorado de la etapa de Educación Infantil algún alumno/a no es recogido por sus familiares, el Tutor/a del alumno/a intentará comunicar telefónicamente con los mismos. En caso de no tener éxito, permanecerá en las dependencias del centro, debidamente atendido por el Tutor/a o, en su defecto, otro profesor/a del centro que pueda hacerlo, hasta que se solucione esta situación.

En caso reiterado de esta situación de contingencia, se pedirán responsabilidades a los familiares.



2.3.5. En caso de enfermedad o accidente de un alumno/a del centro, se notificará inmediatamente a la familia y, si las circunstancias lo requieren, se le trasladará personalmente al centro de salud por cualquier miembro de la comunidad educativa.



2.3.6. Cuando un profesor/a se ausenta momentáneamente de una clase, deberá comunicarlo al profesor/a más próximo, al posible profesor/a libre o al profesor/a de apoyo para que quede vigilando a los alumnos/as.



2.3.7. Ante salidas justificadas de alumnos/as del centro en horario lectivo, será preciso que sus familiares (padre, madre o tutor legal) rellenen una ficha elaborada para tal efecto. El alumnado de Educación Primaria no podrá abandonar en ningún caso el recinto escolar, en horario lectivo, si no se personan en el centro los familiares del mismo y rellenan la ficha correspondiente.

2.3.8. Cuando un alumno/a de E.S.O. se haya personado en clase y en alguna de las siguientes horas se ausente sin autorización, se avisará a los familiares inmediatamente.



2.3.9. En caso de accidente grave o emergencia en el centro se procederá de acuerdo al Plan de Seguridad del centro que se recoge en el apartado correspondiente del presente Reglamento.



2.3.10. En las actividades extraescolares organizadas por el A.M.P.A., la responsabilidad sobre el alumnado recaerá en las personas que tengan a su cargo la realización de dichas actividades.



2.4. RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES



Conscientes de que la vinculación de los centros escolares con su entorno es un factor importante para la calidad y la innovación educativa, nos proponemos adoptar las medidas oportunas para conseguir un centro “de puertas abiertas” y atento a lo que suceda fuera de su recinto. Por ello pensamos que es necesario abrir la escuela a la sociedad, colaborar con las distintas instituciones del entorno en que se halla ubicado y participar en sus actividades; por otra parte, esas instituciones deben entrar en la escuela y comprometerse también en la formación de los que serán sus ciudadanos/as.

2.4.1. El centro asume entre sus principios la necesidad de colaboración, participación y relación con otras instituciones sociales, fundamentalmente con las que están comprometidas tanto en la formación del alumnado como del profesorado. Por esto este centro mantendrá relaciones con:



Equipos externos de apoyo



a) El Centro de Profesores y Recursos (C.P.R.) de Cieza:

- Participando en las actividades formativas que este centro convoca así y utilizando los recursos que el C.P.R. pone a disposición de los centros y profesorado.

- Participando a través del Representante del Claustro en el C.P.R. según las funciones y normas de funcionamiento establecidas en este Reglamento.

-

b) El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica:

- Colaborando con el mismo en todo aquello que suponga atención a los alumnos/as y facilitando los medios para ello.

- Utilizando los recursos (tanto materiales como humanos) de que disponga.



c) Equipo multiprofesional ONCE-MEC-INSERSO:

- Colaborando con el profesorado de apoyo de este equipo en el diagnóstico, intervención y seguimiento del alumnado deficiente visual.

- Utilizando los recursos que este equipo pone a disposición del centro.



d) Asociaciones de familiares y fundaciones para el tratamiento de deficientes auditivos, síndrome de Down y otros:

- Colaborando en el intercambio de información sobre el alumnado afectado.

- Coordinando las actuaciones entre el centro y estas instituciones.

- Utilizando los recursos de que dispongan.

- Colaborando y recibiendo información y asesoramiento en formación y empleo para jóvenes con discapacidad (Plan de Inserción Laboral)



El Ayuntamiento de Cieza



a) Actividades deportivas: Participando en las actividades deportivas organizadas en el ámbito escolar por el Ayuntamiento o a través de él.

b) Servicios sociales: A través de los Servicios Sociales en temas referentes a sus competencias (absentismo escolar, casos de maltrato infantil, ayudas individuales para material escolar, ...).

c) Centro de estimulación temprana: Recibiendo información de los alumnos/as menores de seis que ingresan en el colegio y que han sido tratados previamente en este centro.

d) Concejalía de Educación y Juventud: Participando en campañas de carácter educativo y formativo y utilizando los recursos que este organismo pone a nuestra disposición

e) Policía Local: Participando en programas de Educación Vial u otros.



La Administración Educativa



- Colaborando en todo aquello que sea demandado por la misma y de acuerdo con las normas legales en vigor.

- Requiriendo de la misma cualquier aspecto de interés para el centro.



Otros centros educativos



a) Con otros centros de Educación primaria y Secundaria: Colaborando con ellos en temas referentes a aspectos de coordinación, dinamización, intercambios, etc.

b) Con los I.E.S. de la localidad I.E.S. “Diego Tortosa” e I.E.S. “Los Albares”, especialmente en temas referidos a la orientación escolar y vocacional (charlas, visitas a las instalaciones de estos centros...)

c) Con la Universidad:



Con los organismos responsables de salud



Con el Centro de Salud y el Hospital de la zona, con la Consejerís de Sanidad y con la Dirección General de Consumo, entre otros, participando en las campañas que se organicen (sobre el S.I.D.A., vacunaciones, higiene y alimentación, drogodependencias y alcoholismo, ...)



Centros de búsqueda de empleo



Con el I.N.E.M., el Instituto de la Mujer, y con fundaciones y asociaciones de discapacitados, para facilitar información al alumnado sobre cursos de perfeccionamiento, situación del paro y evolución del empleo, posibilidades laborales, etc.


Con empresas de la zona, asociaciones empresariales, confederaciones...



A través de visitas, charlas informativas, posibilidad de prácticas y orientación hacia el empleo.



Centros ocupacionales de la localidad y otrtos cercanos



Especialmente con la Fundación Los Albares, informando a los padres de esta alternativa educativo-laboral para el alumnado discapacitado de más de dieciséis años.



Asociaciones deportivas, recreativas y culturales de la comarca



A través de:

- Proyección de deportes fuera del recinto escolar.

- Posibilidad de que estas asociaciones utilicen los recursos de que dispone el centro.

- Participación en programas culturales y deportivos patrocinados por estas asociaciones.



Medios de comunicación locales y regionales



- Dando a conocer a través de estos medios las actividades, campañas, etc., que se considere oportuno difundir.

- Participando en actividades (concursos, etc.) organizadas por estos medios de comunicación.



La parroquia del barrio



Realizando actividades conjuntas en consonancia con el carácter propio del centro (escuela católica)



Con otras instituciones



Como, por ejemplo, La Asociación de Vecinos del barrio, Oficina del Consumidor, Residencia de Ancianos, ...





3. ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES



En el apartado correspondiente del Proyecto Educativo de Centro se relacionan todas las instalaciones y recursos materiales de que consta y está dotado el centro. Asimismo, en la Estructura Organizativa del Centro fija responsabilidades individuales concretas sobre la utilización y administración de recursos concretos, como la Biblioteca, los Medios Audiovisuales, los Medios Informáticos y los Medios y Material Deportivos. En este apartado del Reglamento de Régimen Interior del centro se definen algunos criterios generales para la adquisición de nuevos materiales y recursos y para garantizar su uso de un modo correcto, así como para la organización y utilización de los espacios.

El Plan de Seguridad del centro se encuentra, en el momento de aprobar el presente reglamento, en proceso de elaboración. En el momento en que esté definitivamente perfilado se incorporará al presente Reglamento de Régimen Interior.



3.1. CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y GARANTÍAS DE USO



La Competencia de aprobar, en primera instancia, los presupuestos y los criterios para la adquisición de nuevos recursos para el centro recae sobre la Comisión Económica de la Entidad Titular. No obstante, es conveniente establecer algunos criterios generales que orienten las prioridades para la adquisición de estos medios, que se detallan a continuación:

a) Relación con el curriculum: que estén acordes a los objetivos y contenidos de las programaciones.

b) Polivalencia: que el material tenga un amplio abanico de posibilidades de uso.

c) Actualidad: el material adquirido ha de ser actual y no obsoleto.

d) Calidad: que el material adquirido sea de larga duración.

e) Manejabilidad: que no precise de una ubicación fija y sea de fácil manipulación.



Las garantía mínimas para el correcto uso de las instalaciones y los recursos materiales han de ser:

- Cada material de uso común tendrá una ubicación determinada y conocida por todos.

- Que cada miembro de la comunidad escolar que precise en un momento dado la utilización de algún espacio o recurso material del centro lo solicite al responsable del mismo con la suficiente antelación y siguiendo las normas establecidas por el responsable de estos materiales.

- Que se agilice su devolución, cuando corresponda, para facilitar su uso a otros miembros de la comunidad.

- Los materiales y las instalaciones se deben usar adecuadamente y se deben devolver y dejar las instalaciones en las mismas condiciones de uso en que se han encontrado.

- Exigencia de responsabilidad por posibles roturas o deterioro de los medios usados.

3.2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS



3.2.1. CONCEPCIÓN DEL AULA Y ESPACIOS COMUNES

En nuestro centro cada grupo de alumnos/as tiene su aula y solamente se desplaza para asistir al laboratorio, al aula de Informática, a la de Medios Audiovisuales, al Gimnasio o a las pistas deportivas, etc., siendo el profesorado el que se desplaza de una aula a otra. En Lengua Extranjera se produce el desdoblamiento de los dos grupos del mismo nivel.



3.2.2. CRITERIOS DE APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS

Los criterios generales para la organización de los espacios comunes del centro deben ser los siguientes:

a) Aprovechamiento: Se ha de procurar aprovechar al máximo los recursos y materiales del centro: Laboratorio, Biblioteca, Medios Audiovisuales, Informática, etc.

b) Flexibilidad: Se han de potenciar los espacios para usos múltiples.

c) Adecuación: Se han de procurar adecuar los espacios a las necesidades de las áreas o materias.

d) Agrupamiento: Se deben seleccionar espacios que faciliten diversos agrupamientos (grupos flexibles, optativas, desdobles para Lengua Extranjera...)



En cualquier caso, los criterios pedagógicos que deben primar para la asignación de espacios solicitados por más de un miembro de la comunidad educativa serán los siguientes:

a) Que las actividades programadas tengan prioridad sobre las actividades no programadas, teniéndose que adaptar estas últimas al horario que quede disponible.

b) Preferencia de actividades de carácter general, según lo establecido en la P.G.A. (o con carácter extraordinario cuando se consideren de interés general) frente a actividades más específicas y esporádicas o de carácter más reducido.

c) Preferencia de aquellas actividades directamente relacionadas con el contenido general de un área determinada, frente a aspectos parciales y particulares.

d) Preferencia para aquellas actividades que requieran la concurrencia de cursos completos, frente a grupos más reducidos.



Con independencia de los criterios generales señalados para la utilización de los diferentes espacios e instalaciones del centro, y respetando la prioridad en ellos reflejada, hay que indicar también algunas normas y criterios básicos para la utilización de espacios comunes concretos, que se señalan en los siguientes puntos:



3.2.3. BIBLIOTECA

La función esencial de la Biblioteca es considerarla como un recurso para fomentar en el alumnado hábitos de lectura y un lugar en el que dispongan de recursos para aprender más, en el que puedan encontrar información sobre lo que están trabajando. Se utilizará como sala de lectura, préstamo de libros y consulta; también para reuniones de grupos pequños de trabajo y clases complementarias.

El horario y las normas de funcionamiento de la Biblioteca serán establecidos al inicio del curso escolar por el responsable de la misma.



3.2.4. LABORATORIO

Su utilización será como lugar para la observación y experimentación, a través de la realización de prácticas en las áreas de Conocimiento del Medio y Ciencias de la Naturaleza.

El horario y las normas de funcionamiento del Laboratorio serán establecidos al inicio del curso escolar por el profesorado del área de Ciencias de la Naturaleza, siendo condicionante el horario de E.S.O. sobre el horario de Educación Primaria.



3.2.5. AULA DE TECNOLOGÍA

El Aula de tecnología dispone de espacio amplio y agua corriente. Está dotada con bancos de trabajo y el suficiente número de herramientas. Se utiliza para desarrollar las clases de Tecnología y de Educación Plástica y Visual y en determinadas ocasiones en que el aula sea necesaria por su amplitud (charlas con las familias, al alumnado, etc.)

El horario y las normas de funcionamiento del Aula de Tecnología serán establecidos al inicio del curso escolar por el profesorado del área de Tecnología.



3.2.6. AULA DE MEDIOS AUDIOVISUALES

Se utilizará fundamentalmente para la visualización de documentales, vídeos de cine histórico, de campañas de prevención, de apoyo a las lenguas extranjeras, etc.; también para la visualización de láser-discs de contenido educativo en relación con las distintas áreas.

El horario y las normas de funcionamiento de la Biblioteca serán establecidos al inicio del curso escolar por el responsable de la misma.



3.2.7. AULA DE INFORMÁTICA

Se trata de una sala espaciosa y bien iluminada, con una puerta de seguridad. Posee nueve ordenadores, una impresora y un scanner. Se utiliza, sobre todo, por el alumnado de 2º ciclo de la E.S.O. para trabajar la materia optativa de Taller de Informática y por el profesorado para elaborar programaciones, materiales curriculares, etc. Sin embargo, el centro tiene como objetivo que este aula sea utilizada por todo el alumnado y profesorado como apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.

El horario y las normas de funcionamiento del Aula de Informática serán establecidos al inicio del curso escolar por el responsable de la misma.



3.2.8. PATIOS

Hay disponibles dos espacios diferenciados para recreos: el espacio del edificio de educación Infantil (niveles de 4 y 5 años) y otro espacio, ucho más amplio, que rodea al edificio donde se encuentran los restantes niveles y etapas. Ambos son de losetas de cemento. El más amplio tiene varios bancos, dos fuentes de agua, varios árboles, pequeñas zonas ajardinadas, juegos de estructuras metálicas y tres escalones grandes de cemento en una de las esquinas (aula al aire libre o fórum).

El patio pequeño es para uso exclusivo del alumnado de Educación Infantil de 4 y 5 años, aunque por ser tan reducido, la mayoría de los tiempos de recreo se realizan en el patio grande.

El patio más amplio es utilizado, en todas sus zonas, por el alumnado del centro.

Para la realización de los recreos se establecen varios turnos horarios para evitar la coincidencia del alumnado de distintas etapas educativas y facilitar la vigilancia y cuidado de los patios.

El alumnado de Educación Primaria (el más numeroso) se distribuye en el patio por zonas, de acuerdo con el ciclo que cursen: alumnado de primer y segundo ciclo en la zona norte, coincidiendo estos últimos, durante dos mañanas a la semana, con el alumnado de E.S.O.

3.2.9. GIMNASIO

Se utiliza para realizar actividades de Educación Física dentro del horario lectivo y para la realización de actividades extraescolares organizadas por el A.M.P.A. del centro.

Su utilización se ajustará al horario elaborado a comienzos del curso y a las normas establecidas por el Responsable de Medios y Material Deportivos.



3.2.10. PISTAS POLIDEPORTIVAS

Existen instalaciones para la práctica del baloncesto, voleibol, balonmano, fútbol-sala, tenis, etc.

El horario será establecido al inico delcurso por el equipo directivo, siendo el primer condicionante el uso de estas instalaciones por el alumnado de E.S.O.

Cuando el alumnado de E.S.O. esté en clase de Educación Física, las pistas no podrán ser invadidas por el alumnado de Primaria que esté en el horario de recreo y viceversa, y los Tutor/a/as serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma.

La pista grande en ningún caso será utilizada por el alumnado en el horario de recreo, a no ser que algún profesor/a se encuentre con ellos.



3.3. PLAN DE SEGURIDAD DEL CENTRO



4. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA



4.1. CRITERIOS GENERALES



4.1.1. Los criterios que rigen, con carácter general, la convivencia en nuestro centro escolar son:

- El respeto mutuo de todos los miembros de la comunidad educativa.

- La creación de un clima agradable y distendido, facilitado por la libertad de expresión, la no competitividad, la colaboración y el respeto a la diversidad.

- El respeto a las instalaciones y los materiales, evitando el deterioro del material.

- La valoración de los comportamientos positivos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

- La resolución educativa de los conflictos, considerándolos como ocasiones para aprender, abordándolos siempre que sea posible por medio del diálogo y primando los intentos de modificación de conductas negativas sobre las sanciones a las mismas.

Toda la comunidad educativa debe implicarse y comprometerse en la observación y respeto de estos criterios generales de convivencia.



4.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA



DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO



4.2.1. Los derechos y los deberes de los alumnos/as están regulados de forma detallada por el Real Decreto 732/1995, por lo que aquí sólo mencionaremos aspectos generales:



4.2.2. Derechos del alumnado:

- A recibir una formación que asegure su pleno desarrollo, tanto físico como intelectual.

- A la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras.

- A la plena objetividad en la evaluación de su rendimiento escolar.

- A recibir orientación escolar y profesional no sexista, basada únicamente en las aptitudes y capacidades del alumnado.

- A que su activada académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

- A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como su intimidad.

- A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso. De tratos vejatorios o degradantes.

- A participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

- A elegir a sus representantes (delegados de grupo y representantes en el Consejo Escolar).

- A asociarse, constituyendo asociaciones de alumnos/as.

- A ser informados por los miembros de la Junta de Delegados/as y por los representantes de las asociaciones de alumnos/as.

- A la libertad de expresión siempre que con ella no se atente contra los derechos de otros miembros de la comunidad educativa.

- A manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que les afecten.

- A reunirse en sus centros para actividades de carácter escolar o extraescolar recogidas en la P.G.A.

- A utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas del desarrollo de la vida académica y con respeto a las normas que el centro establece para el uso de las mismas.

- A participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.

- A recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de diversa índole.

- A la protección social oportuna en caso de infortunios familiares.



4.2.3. Deberes de los alumnos/as:

El estudio es el deber básico de los alumnos/as, que se concreta a su vez en los siguientes:

- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades docentes.

- Cumplir y respetar los horarios del centro.

- Seguir las orientaciones del profesorado con respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

- Respetar el derecho al estudio de sus compañeros/as.

- Respetar la libertad de conciencia y convicciones religiosas y morales de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la integridad física, dignidad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

- No discriminar por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras a ningún miembro de la comunidad educativa.

- Respetar el Proyecto Educativo de Centro y el carácter propio del centro.

- Cuidar, respetar y utilizar correctamente los bienes muebles e instalaciones del centro, así como las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

- Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro.

- Asistir al centro con un aseo personal adecuado correctamente equipado, de acuerdo a las indicaciones del centro, en función de las actividades a desarrollar cada día.

DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO



4.2.4. El profesorado de este centro se atiene a los derechos y deberes contemplados en las leyes que regulan el sistema educativo español y en la restante legislación, laboral o de otro tipo, que le afecte, por lo que aquí sólo mencionaremos aspectos generales:



4.2.5. Derechos del profesorado:

- A desarrollar su trabajo en el aula libremente de acuerdo con su estilo docente personal y con las características de su alumnado, bien entendido que este derecho queda necesariamente subordinado al principio general de coordinación pedagógica y que en todo caso habrá que atenerse a los objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación contemplados en la legislación educativa, en el Proyecto Educativo de Centro y en los Proyectos Curriculares de Etapa.

- A participar en los órganos de gobierno del centro en los términos dispuestos en la legislación vigente y en este mismo reglamento, y en todas las actividades reflejadas en la P.G.A.

- Al respeto a su dignidad profesional y personal y a su integridad física y moral.

- A recibir una formación actual y continuada según su especialidad, intereses y aptitudes.

- A disponer de los medios y materiales adecuados para realizar su función docente, según las disponibilidades del centro.

- A recibir información, por parte de sus representantes en los órganos colegiados de gobierno o de coordinación docente de los acuerdos adoptados en los mismos

- A recibir información permanente y puntual sobre todo lo que se refiera a la vida, actividad y convivencia del centro, y de todos aquellas circunstancias que les puedan afectar laboral o profesionalmente



4.2.6. Deberes del profesorado:

- Actuar siempre con arreglo a los principios contenidos en el Proyecto Educativo de Centro y con respeto al carácter propio del centro (escuela católica).

- Asistir a las reuniones de programación, evaluación, Tutorías, Claustro, información a padres, etc.

- Controlar el estudio, los trabajos y los ejercicios realizados por el alumnado, así como la asistencia a clase y la información posterior sobre el rendimiento escolar a los padres.

- Educar en valores y fomentar el desarrollo de actitudes positivas para conseguir la educación integral de los alumnos/as.

- Impartir una enseñanza exenta de toda manipulación ideológica.

- Prestar atención y apoyo al alumnado con su presencia continuada en el desarrollo de las actividades escolares.

- Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del alumnado.

- Adaptar a las condiciones particulares del alumnado el desarrollo de las programaciones didácticas.

- Elaborar en equipo la programación y demás actividades.

- Aceptar la elección como miembro de un órgano colegiado al que se ha presentado de manera voluntaria.

- Justificar sus retrasos y ausencias.

- Tomar parte en la vigilancia de las pausas o recreos, responsabilizándose del alumnado que le corresponda (Primaria).

- Cumplir las normas fijadas en este reglamento.

- Mantener y fomentar la relación directa con las familias de su alumnado.

- Atender las sugerencias y reclamaciones de los padres y madres de alumnos/as, siempre que sean expuestas con el debido respeto y cortesía.

- Conocer la falta de asistencia a clase de su alumnado e interesarse por sus causas.

- Cuidar y responsabilizarse de la convivencia, tanto en su aula como en el resto de las dependencias del centro.

- Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material del centro, comunicando a la Dirección del centro inmediatamente cualquier anomalía o deterioro que se detecte.

- Favorecer el mantenimiento de una actitud positiva de las familias hacia el centro.

- Ejercer la función docente favoreciendo la creación de un clima de estudio y de participación de todo el alumnado.

- Explicar al alumnado las calificaciones dadas.

- Exponer al alumnado el contenido de las programaciones y de las modificaciones introducidas en las mismas.



DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES



4.2.7. Los padres tienen todos los derechos y deberes que la legislación vigente les otorga, los cuales el centro pondrá a su disposición. Además, el presente Reglamento recoge, con carácter específico, los siguientes derechos y deberes:

4.2.8. Derechos de los padres y madres:

- A disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

- A ser informados de forma inmediata, a través de los cauces para ello establecidos (representantes en el Consejo Escolar, A.M.P.A o directamente a los padres afectados) de aquellos sucesos que puedan repercutir en la educación de sus hijos.

- A ser informados de aquellos sucesos que afectan a la marcha ordinaria de las actividades del centro y de las medidas adoptadas.

- A recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

- A disponer de los cauces apropiados a través de los cuales poder manifestar sus opiniones y expresar sus quejas y peticiones.



4.2.9. Deberes de los padres:

- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

- Conocer las características de la etapa de estudios de sus hijos/as.

- Participar en los procesos electorales para los órganos de gobierno del centro en que los padres/madres tengan representación.

- Colaborar con el centro en la pronta resolución de los problemas que dificultan la actividad normal.

- Establecer una estrecha relación con los Tutor/a/as para valorar la actitud y rendimiento de nuestros hijos y decidir las medidas educativas más apropiadas.

- Respetar el horario lectivo de los profesores.

- Asegurar la coherencia educativa entre familia y escuela.

- Estar informados de la importancia de los temas transversales en el actual sistema educativo y del tratamiento que estos temas reciben en el centro.



DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE



4.2.10. Derechos del personal no docente:

- A que se respete su integridad física y su dignidad personal.

- A recibir información de todo aquello que afecte a las tareas que tiene encomendadas.

- A disponer de los medios y materiales adecuados para realizar su trabajo.

- A participar en el gobierno del centro según lo dispuesto en la legislación vigente y en este mismo Reglamento.

- A presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que corresponda.

- Elegir a su representante en el Consejo Escolar y desempeñar los cargos para los que hubiese sido elegido.



4.2.11. Deberes del personal no docente:

- Atender las indicaciones de los miembros del Equipo Directivo.

- Controlar las entradas del personal ajeno al centro.

- Velar por las instalaciones y el mobiliario del centro, informando de cualquier anomalía al Secretario.

- Participar en el gobierno del centro según lo dispuesto en la legislación vigente y en este mismo Reglamento.

- Colaborar con el resto de la comunidad educativa en el cumplimiento de las normas de este Reglamento de Régimen Interior.

- Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos del centro.

- Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad educativa y favorecer la convivencia y disciplina del alumnado.

- Cumplir con las indicaciones dadas en cuanto a entradas y salidas del alumnado y del profesorado, así como en lo referente al cuidado de las instalaciones del centro.



4.3. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO



UTILIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEL CENTRO



4.3.1. Todo el alumnado y profesorado debe respetar tanto las instalaciones como el mobiliario y el material del centro, con el fin de evitar su posible deterioro.



4.3.2. Los alumnos/as son responsables directos del material que el centro les asigne (mesas, sillas, etc.); en caso de que se ocasionen desperfectos el responsable será la persona causante de los mismos o el conjunto de la clase, enviándose a la familia del alumno/a o alumnos/as implicados una citación para comunicarles lo ocurrido y estudiar medidas a tomar.



4.3.3. Todos los miembros de la comunidad educativa (profesorado, familias, alumnado y personal no docente) contribuirán a mantener la limpieza y el perfecto estado del mobiliario e instalaciones cuando sean utilizadas.



4.3.4. Cada grupo de alumnos/as es responsable del buen uso y conservación de las instalaciones del centro que utilicen en cada momento. El alumnado no podrá permanecer en las aulas durante los periodos no lectivos o durante los recreos, si no están acompañados por un profesor/a.



4.3.5. Sólo se podrán colocar carteles y anuncios en los lugares apropiados para ello y con el visto bueno de la Dirección del centro (o, en su defecto, de algún profesor/a), cuidando siempre la forma y corrección de los mismos. Para la colocación de carteles y anuncios por parte de personal ajeno al centro será necesaria la autorización personal del Equipo Directivo.



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4.3.6. Todos los miembros de la comunidad educativa respetarán los edificios, instalaciones y mobiliario y colaborarán en el orden y el mantenimiento de la limpieza del centro.



4.3.7. Se respetarán y cuidarán los distintos materiales didácticos y deportivos tanto en el aula como en el resto de las instalaciones del centro.



4.3.8. Se respetarán (por parte de toda la comunidad educativa) la decoración, los murales y los trabajos expuestos, tanto en las aulas como en los espacios comunes del centro.



ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y RECREOS



4.3.9. Todos los miembros de la comunidad educativa deben cumplir con puntualidad el horario establecido para cada uno de ellos.



4.3.10. Dentro del horario escolar, los alumnos/as sólo podrán salir del centro acompañados por personas adultas o con la debida autorización por escrito de padres, madres o Tutor/a.



4.3.11. La realización de actividades que supongan una alteración del horario normal del centro se comunicará con la suficiente antelación a las personas que se vean directamente afectadas (Jefe/a de estudios, Tutor/a/as, etc.).



4.3.12. La inasiste2ncia a clase sólo podrá ser justificada por parte del padre o madre del alumno/a (o, en su defecto, de su Tutor/a legal).



4.3.13. Todos los Tutor/a/as vienen obligados a llevar un registro metódico de las faltas de asistencia de sus alumnos/as. Cuando se detecte la falta de asistencia reiterada e injustificada por parte de algún alumno/a será comunicada esta circunstancia lo más rápidamente posible a la familia.



4.3.14. Los Tutor/a/as deberán reseñar en el boletín de calificaciones las faltas de asistencia del alumno/a durante el periodo evaluado.



4.3.16. Los recreos se realizarán en el patio, estableciéndose turnos de vigilancia por el profesorado, de forma que el alumnado estén debidamente atendidos. Los días de lluvia el alumnado permanecerá en sus aulas al cuidado de sus respectivos Tutor/a/as.

4.3.17. Respecto a la imposibilidad de evaluación continua por faltas de asistencia, cada Equipo de Ciclo y Departamento Didáctico decidirá, al inicio de curso, el número máximo de faltas de asistencia por curso o, en su caso, por área, que imposibilita la evaluación continua y los mecanismos extraordinarios de evaluación previstos. Esta circunstancia será debidamente comunicada al alumnado y sus familias con carácter general al inicio del curso.



RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA



4.3.18. Las relaciones personales se basarán en el respeto mutuo de todos los miembros de la comunidad educativa y los conflictos se resolverán, en la medida de los posible, por la vía del diálogo, tal como se recoge en los criterios generales que regulan la convivencia en nuestro centro.



4.3.19. No se discriminará a nadie en ningún tipo de actividad por razón de sexo, raza, religión, etc.



4.3.20. Se respetará la integridad física y moral de los demás, absteniéndose en todo caso de comportamientos del tipo de peleas, insultos, burlas, etc., y se cuidarán los buenos modales en el trato: saludos, despedidas, formas de dirigirse a las personas, petición de favores, etc.



4.3.21. Cualquier miembro de la comunidad educativa prestará atención a las sugerencias que, respetuosamente, se le realicen sobre actitudes, metodología, relaciones, evaluación, etc.



4.3.22. Se respetarán los objetos personales (abrigos, carteras, trabajos...) de cualquier miembro de la comunidad educativa.



4.3.23. El papel Director/a de la actividad en el aula corresponde en exclusiva al profesorado, y el alumnado deberá seguir en todo caso sus indicaciones. El alumnado prestará atención a sus compañeros y al profesorado en la realización de actividades. Durante las mismas, se respetará el turno de palabra y se mantendrá un tono de voz moderado.



4.3.24. Ante un problema de comportamiento en el aula con algún alumno/a se seguirán los siguientes pasos:

- En primer lugar, lo intentará resolver directamente haciendo valer su principio de autoridad en el aula. Cuando sea necesario, el profesor/a podrá requerir la colaboración de la familia para solucionar el problema presentado.

- En casos algo más graves o de reiteración en las conductas negativas el profesor/a lo pondrá en conocimiento del Tutor/a (cuando no sea el mismo implicado), que podrá mediar con el alumno/a o con su familia.

- En los casos graves de conflictos o de conductas negativas muy reiteradas en el aula el profesor/a o el Tutor/a lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de estudios o de la Dirección que procederán de acuerdo a lo dispuesto en este R.R.I. y en la legislación vigente.





4.4. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Y PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIRLAS



4.4.1. Los actos que supongan un incumplimiento, por parte de los alumnos/as, de las normas de convivencia especificadas en el apartado anterior se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y el procedimiento para corregirlas se atendrá en todo caso a lo dispuesto en los artículos siguientes. En todos los casos, estas conductas, las correcciones decididas y el procedimiento seguido serán notificadas lo más rápidamente posible y por el medio más oportuno a las familias.

4.4.2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con (Art. 48 y 49 del R.D. de Derechos y Deberes de los alumnos):

a) Amonestación privada o por escrito.

Persona u órgano competente: profesor/a del alumno/a (dando cuenta al Tutor/a y al Jefe/a de estudios), Tutor/a (dando cuenta al Jefe/a de estudios). Es prescriptivo oír al alumno/a previamente a aplicar la sanción.

b) Comparecencia inmediata ante el Jefe/a de estudios.

Persona u órgano competente: profesor/a del alumno/a (dando cuenta al Tutor/a), Tutor/a, Jefe/a de estudios o Director/a. Es prescriptivo oír al alumno/a previamente a aplicar la sanción y al Tutor/a del mismo cuando sean el Jefe/a de estudios o el Director/a quienes la apliquen.

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

Persona u órgano competente: Tutor/a, Jefe/a de estudios o Director/a. Es prescriptivo oír al alumno/a previamente a aplicar la sanción y al Tutor/a del mismo cuando sean el Jefe/a de estudios o el Director/a quienes la apliquen.

d) Realización de tareas que contribuyan al desarrollo de las actividades del centro o las dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

Persona u órgano competente: Tutor/a, Jefe/a de estudios o Director/a. Es prescriptivo oír al alumno/a previamente a aplicar la sanción y al Tutor/a del mismo cuando sean el Jefe/a de estudios o el Director/a quienes la apliquen.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro.

Persona u órgano competente: Jefe/a de estudios o Director/a. Es prescriptivo oír al alumno/a y al Tutor/a del mismo previamente a aplicar la sanción.

f) Cambio de grupo del alumno/a por un plazo máximo de una semana.

Persona u órgano competente: Jefe/a de estudios o Director/a. Es prescriptivo oír al alumno/a y al Tutor/a del mismo previamente a aplicar la sanción.

g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases (máximo tres días lectivos)

Persona u órgano competente: Consejo Escolar. Es prescriptivo oír al alumno/a. El Consejo Escolar podrá encomendar la decisión correspondiente al Director/a, quien deberá oír previamente al alumno/a, al Tutor/a y al resto del Equipo Directivo.

h) Suspensión del derecho de asistencia al centro (máximo tres días lectivos)

Persona u órgano competente: Consejo Escolar. Es prescriptivo oír al alumno/a. El Consejo escolar podrá encomendar la decisión correspondiente al Director/a, quien deberá oír previamente al alumno/a, al Tutor/a y al resto del Equipo Directivo.



4.4.3. Se considerarán circunstancias atenuantes a la hora de decidir las correcciones las siguientes:

- La buena disposición por parte del alumno/a para no repetir más la conducta corregible.

- La no premeditación.

- El reconocimiento voluntario de la conducta.



- . Se considerarán circunstancias agravantes a la hora de decidir las correcciones las siguientes:

- La reincidencia en el mismo tipo de conductas.

- La premeditación.

- Si la conducta corregible causa daños a sujetos de menor edad o con discapacidades de algún tipo.



4.4.4. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, de acuerdo al artículo 52 del R.D. de Derechos y Deberes de los Alumno/as las siguientes:

- Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

- La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia.

- La agresión grave, física o moral, contra los demás miembros de la comunidad educativa.

- La discriminación grave por cualquier circunstancia personal o social de cualquier miembro de la comunidad educativa.

- Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, materiales o documentación del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

- La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

- Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

- Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

- El incumplimiento de las sanciones impuestas.



4.4.5. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:

a) Realización de tareas (en horario no lectivo) que contribuyan al desarrollo de las actividades del centro o las dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro.

c) Cambio de grupo del alumno/a.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases (mínimo seis días lectivos, máximo dos semanas).

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro (mínimo cuatro días lectivos, máximo un mes).

f) Cambio de centro.



4.4.6. No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, cuya resolución será competencia exclusiva del Consejo Escolar. La tramitación de los expediente y la aplicación de las correcciones, en su caso, queda regulada en los artículos 51, 53.2, 54, 55 y 56 del R.D. de Derechos y Deberes de los alumnos.



4.4.7. Sin perjuicio de todo lo anteriormente dispuesto, los alumnos/as que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a repara el daño causado o hacerse cargo de su coste económico, en los términos dispuestos en el artículo 44.1. del R.D. de Derechos y Deberes de los alumnos.



4.4.8. La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno/a y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales antes de aplicar el procedimiento corrector.



4.5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA



4.5.1. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, regulada en la normativa legal y en la Estructura Organizativa definida en el Proyecto Educativo del centro, tendrá las siguientes funciones:

- Canalizar las iniciativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro.

- Potenciar la comunicación constante entre todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar el clima de convivencia en el centro.

- Proponer medidas pertinentes que garanticen los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y eviten que se incurra en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

- Informar los expedientes instruidos para resolver conflictos previamente a la decisión del Consejo Escolar.

- Elaborar un informe anual sobre la aplicación de las normas de convivencia en el centro.



4.5.2. La Comisión de Convivencia será convocada por el Director/a y se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) Cada vez que se instruya un expediente, previamente a la reunión del Consejo Escolar en que este vaya a ser resuelto.

b) Previa petición razonada de al menos uno de sus miembros.





4.6. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO



4.6.1. NORMAS DE ENTRADA Y SALIDA



Con el objetivo de que las entradas y salidas estén lo más organizadas posibles habrá que seguir las siguientes normas:

- El personal del centro, alumnado y profesorado, estará en el centro a la hora de comienzo de la jornada lectiva. Es importante que el profesorado esté en el centro, como mínimo, cinco minutos antes.

- Al sonar la sintonía de entrada el alumnado esperará, junto con el profesorado que le corresponda, en el lugar aignado a tal efecto, para ir entrando en las aulas:

a) Alumnado de Educación Infantil: el alumnado de 3 años en el patio sur y el de cuatro y cinco años en el patio de entrada izquierda, junto a la pista polideportiva.

b) Alumnado de Educación Primaria: el alumnado de primer ciclo en el porche de entrada principal y el de segundo y tercer ciclo en el patio sur.

c) Alumnado de Educación Secundaria: Entran sin compañía del profesorado por las escaleras de acceso a la segunda planta (situadas en el patio sur).

- Las entradas y salidas se harán de forma ordenada y en silencio.

- Las puertas del centro se cerrarán cinco minutos después de la hora de comenzar las clases y solo se abrirán por causas justificadas por la familia por escrito.

- Ningún alumno/a podrá salir del centro antes de la hora de salida sin autorización escrita de sus familiares. El centro facilitará los impresos para estas justificaciones.

- Para las entradas del recreo se procederá de la misma manera descrita en los puntos anteriores.

- El horario de salida y permanencia en el recreo será:

a) Educación Infantil: de 11,30 a 12,15 en el patio sur.

b) Educación Primaria: de 11 a 11,30; el primer y segundo ciclo en el patio sur y el tercer ciclo en el patio norte.

c) Educación Secundaria:

Primer ciclo: Lunes y Martes, de 11 a 11,30 en el patio norte; Miércoles, Jueves y Viernes, de 10,15 a 10,35 y de 12,20 a 12,35 en el patio norte.

Segundo ciclo: Lunes a Viernes, de 10,15 a 10,35 y de 12,20 a 12,35 en el patio norte, pudiendo salir fuera el alumnado que disponga de carnet del centro.



4.6.2. NORMAS PARA LA VIGILANCIA DE RECREOS

En la etapa de Educación Infantil permanecerán todos los profesores/as en los patios de recreo.

En Educación Primaria, también todos los profesores/as deben estar en el patio durante el recreo.

En Educación Secundaria se procederá del modo siguiente:

En el primer ciclo se establecerán turnos de recreo, los Lunes y los Martes, para cubrir la vigilancia del alumnado de este ciclo. En el segundo ciclo, al existir dos tiempos de recreo y puesto que el alumnado puede salir fuera del recinto durante los mismos, se organizarán turnos de recreo con dos objetivos: controlar la entrada y salida del alumnado, por un lado y, por otro, la vigilancia del alumnado que quede en el interior del recinto. Los Miércoles, Jueves y Viernes todo el alumnado de E.S.O. coincide en los dos tiempos de recreo, por lo que se establecerán los turnos correspondientes para asegurar los dos objetivos citado.

Durante los tiempos de recreo ningún alumno/a podrá permanecer en las aulas ni en el recinto interior salvo que esta permanencia esté controlada por el profesorado (en caso de lluvia, por ejemplo).

- Deben estar programadas todas antes del 30 de septiembre para que el alumnado y las familias tengan conocimiento de ellas y puedan hacer sus propuestas. Si se proyecta alguna actividad de interés durante el curso se podrá realizar, con carácter excepcional, previa aprobación por el Consejo escolar.

- Para poder realizar una actividad complementaria que implique salida del recinto escolar deberá participar como mínimo la mitad del alumnado destinatario.

- Lo ideal será que las excursiones se hagan por niveles



4.6.3. NORMAS PARA LAS SALIDAS DEL CENTRO



Como norma general, los viajes de estudio, excursiones u otras actividades complementarias que impliquen la salida del centro tendrán carácter voluntario y se atendrán, en su planificación y desarrollo, a las siguientes normas:

- Deben estar programadas todas antes del 30 de septiembre para que el alumnado y las familias tengan conocimiento de ellas y puedan hacer sus propuestas; no obstante, caso de presentarse a lo largo del curso la posibilidad de realizar otras actividades de interés que impliquen la salida del alumnado del centro se podrán realizar siempre que sean aprobadas por el Consejo Escolar.

- Para poder realizar una actividad de este tipo debe implicar como mínimo a la mitad del alumnado destinatario de la misma.

- Las actividades irán dirigidas, dentro de lo posible, a alumnado del mismo nivel educativo y, como máximo, de un ciclo completo.

- Para la participación de familiares en este tipo de actividades será requisito necesario que esta circunstancia haya sido prevista en la planificación de la misma.

- El profesorado responsable de la actividad, previo acuerdo con la familia, podrá decidir la no participación de determinados alumnos/as que puedan entorpecer el desarrollo de la misma, alumnado absentista, con mal comportamiento habitual u otras causas justificadas.

- Las actividades de este tipo que se organicen tendrán, en todo caso, finalidad pedagógica. Para ello, el profesorado fijará, en colaboración con el alumnado afectado, el itinerario a seguir y el programa de actividades a realizar durante el viaje o salida. Además, el contenido de estas actividades será motivo de trabajo en el aula antes y después de su realización.

- Las actividades de este tipo serán preparadas con el tiempo suficiente y cuidando todos los detalles referentes a su realización:

a) Confección de un guión para saber qué hacer en cada momento y no dejar nada al azar.

b) Cada alumno/a tendrá previamente asignado, antes de subir al autobús (cuando se utilice este medio de transporte), un número de asiento.

c) En ningún caso irán más viajeros que plazas tenga autorizadas el vehículo de transporte público.

d) El profesorado responsable habrá de tener en su poder una autorización escrita firmada por los progenitores o tutores legales antes del inicio de la actividad. Sin este requisito ningún alumno/a podrá participar en la misma.



4.6.4. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES



Las actividades extraescolares organizadas por el A.M.P.A. del centro o por cualquier otra entidad sin ánimo de lucro, fuera del horario escolar, deberán ser aprobadas previamente por el Consejo Escolar y realizarse en espacios y horario previamente fijados por la Dirección del centro.

La utilización del centro por parte de la entidad organizadora de las actividades conllevará el compromiso por parte de la misma de responsabilizarse:

a) De la relación laboral con el personal encargado de la realización de las actividades.

b) Del abono de los gastos ocasionados por un posible deterioro de las instalaciones.